Artículo 764 del Código Fiscal panameño indica qué propiedades están exentas del impuesto sobre la propiedad. Estas propiedades incluyen:
- Propiedades registradas por un valor de 30.000 USD o menos, incluyendo mejoras a la tierra, es decir, la construcción
- Las tierras utilizadas exclusivamente para la agricultura y registrada en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo a menos de 150.000 USD.
La base imponible debe ser entendido como el valor del terreno, además de la mejora. El artículo 766 del Código Fiscal pasa a establecer la tabla de impuesto sobre la propiedad a ser la siguiente:
Si usted tiene una propiedad valorada en 100.000 dólares que debe pagar los siguientes impuestos a la propiedad en:
2,10% de 100.000 USD (0,00 USD para el soporte 0 -30000 que está exenta de impuestos) + (349.98 USD para el 30.001 - 50.000 soporte a una tasa del 1,75%) + (487.48 USD para el soporte de 50,001-75,000 a una tasa del 1,95%) + (524.98 USD para el 75.001 - 100.000 soporte a una tasa del 2,1%) = un total de 1,362.44 USD para los impuestos anuales de propiedad
Alternativa Propiedad Cálculo de impuestos - Evaluación siguiente
Bajo la reciente enmienda impuesto sobre bienes inmuebles del año 2005, la tasa de impuesto a la siguiente se aplica a las propiedades cuyos impuestos sobre la propiedad son pagados hasta la fecha y con domicilio valor en el registro público se ha actualizado con una declaración jurada del valor estimado de la propiedad, debidamente firmado por un tasador:
Así que la misma propiedad bajo el cálculo del impuesto predial alternativa sería la siguiente:
1,0% de los 100.000 USD (0,00 USD para el soporte 0 -30000 que está exenta de impuestos) + (139.99 USD para el 30.001 - 50.000 soporte a una tasa del 0,70%) + (224.99 USD para el soporte de 50,001-75,000 a una tasa de 0.90%) + (249.99 USD para el 75.001 - 100.000 soporte a una tasa de 1,0%) = un total de 614,97 USD para los impuestos anuales de propiedad
Aquellas propiedades que no son pagados hasta en impuestos a la propiedad y que no hayan presentado su valor estimado en el momento oportuno, no podrá hacer uso de este cálculo alternativo.
Si tiene bienes raíces, sin mejoras construidas sobre ella, y se registra la propiedad con un valor catastral actualizado el plazo de un año desde la publicación de la modificación del Código Tributario - es decir, diciembre de 2007 - que será elegible para que la propiedad gravada de acuerdo a la tasa de contribución alternativa.
Para aplicar para el cálculo del impuesto predial alternativa deberá presentar la siguiente documentación:
- Aplicación dirigida al Director del Departamento Catastral
- Paz y Salvo (Certificado de existencia del departamento de impuestos)
- Paz y Salvo (Certificado de buena reputación aquí para allá en el Registro Público)
- Copia de la cédula del dueño de la propiedad o el paz y salvo de la empresa dueña de la propiedad
- Evaluación actual emitida por un funcionario tasación aprobada
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