Como Reducir sus Impuestos de Propiedad

enero 30, 2010

Si usted compró bienes raíces en Panamá o está planeando hacerlo, éstas pueden estar exoneradas de impuestos.

La Ley No. 21 de 15 de abril de 2008 establece extensiones a las exoneraciones que dispuso la Ley 6 de 2005 que comentamos más adelante. Estas exoneraciones se aplican a toda edificación con permiso de construcción obtenido antes del 1 de julio de 2009. El periodo de estas exoneraciones es de veinte (20) años.

La exoneración será aplicada si estas construcciones son inscritas en el Registro Público antes del 31 de diciembre de 2011.

Estos veinte (20) años empiezan a contar a partir del momento en que las mejoras son inscritas o que las autoridades emitan el permiso de ocupación o lo que suceda primero.

La ley 21 fue promulgada en abril de 2008, es de interés público y tiene efecto retroactivo por declaración de la misma ley.

La ley 6 de 2005 disponía que las nuevas edificaciones con permiso de construcción expedido antes del 1 de septiembre de 2006 y que obtuvieran su permiso de ocupación antes del 31 de agosto de 2007, serían exoneradas por veinte años.

A su vez, la Ley 6 mencionada estableció que los bienes raíces con permiso de ocupación expedido después del 31 de agosto de 2007, serían exoneradas de la siguiente manera:

  • 15 años para propiedades residenciales con un valor de hasta USD100,000.00
  • 10 años para propiedades residenciales con un valor entre USD100,000.00 y menos de USD250,000.00.
  • 5 años para propiedad residencial de hasta USD250,000.00

La ley 21 de 15 de abril de 2008 fue publicada en la Gaceta Oficial Digital No. 26020 de 15 April 2008.