Prácticas Comerciales de Bienes Raíces en Panamá

octubre 23, 2006

Derecho de propiedad de no Panameños

Inversiones extranjeras en todos los ámbitos de bienes raíces, son bienvenidas y presentes en Panamá.

Los procedimientos para ajustarse a los requisitos legales son sencillos y fáciles de ejecutar. En el caso particular de rentistas pensionados, la legislación panameña propicia exenciones tributarias para el ingreso al país de automóviles, enseres domésticos y descuentos en costo de trámites burocráticos relativos a la mudanza e instalación en el territorio panameño.

Además concede muchas otras prerrogativas y privilegios a tales pensionados. Igualmente pueden los extranjeros obtener amplio financiamiento en el moderno centro bancario de Panamá.

Registro de Propiedades

Todas las transacciones de compra-venta de bienes raíces deben registrase en la Dirección General de Registro Público de la República de Panamá. Tal registro es ejecutado por notarios Públicos, que son responsables de verificar todos los pasos y datos necesarios. Esto es una garantía para todos los inversionistas.

Requisitos para la profesión de Corredor de Bienes Raíces

Para ello es necesario contar con una licencia de idoneidad profesional, expedida por la Junta Técnica de Bienes Raíces de la República de Panamá. Son elegibles para solicitar la licencia los ciudadanos panameños y los extranjeros con más de 5 años de residencia en Panamá que aprueben satisfactoriamente los exámenes profesionales impuestos por la junta técnica y además no presenten impedimentos en cuanto a los demás requisitos obligatorios.

Otros profesionales de la Industria

En el caso de condominios y/o comunidades administradas bajo el régimen de Propiedad Horizontal, estos se rigen por la ley 13 de 28 de abril de 1993, y el Decreto Ejecutivo No. 39 de 7 de Noviembre de 2001. (Ver Página Web, www.acobir.com Sección Documentos). Dentro de los miembros de ACOBIR hay muchos que se dedican a la administración de propiedades horizontales.

Resolución de Conflictos

De acuerdo al Decreto Ley No 6 del 8 de Julio de 1999, la Junta Técnica de Bienes Raíces de la República de Panamá está facultada para entender sobre cualquier conflicto surgido entre partes contratantes en una transacción de compra-venta de bienes raíces y de imponer las sanciones correspondientes, de ser necesario. La Asociación Panameña de Corredores y Promotores de Bienes Raíces (ACOBIR) cuenta con un estricto código de ética para sus miembros. El comité de ética puede actuar como mediador en conflictos, aplicando las medidas correctivas que estime conveniente. Ello es una Garantía adicional para quienes hacen negocios a través de miembros de ACOBIR.

Servicios Profesionales

Los corredores de bienes raíces en Panamá están capacitados para ofrecer otros servicios que van más allá del mercadeo convencional de propiedades inmuebles, tales como:

  • Avalúo de Propiedades.
  • Reportes periódicos sobre acciones concretas de mercadeo.
  • Asesoría en asuntos legales y financieros.
  • Servicios de asesoría general.
  • Negociación y cierre de transacciones comerciales.
  • Redacción y trámite de los documentos legales correspondientes.
  • Trámites posteriores al cierre de la transacción, tales como: cobros, pagos, inscripciones en el Registro Público, etc.

Referencias

Los acuerdos de negocio entre dos corredores en base a una propiedad en venta o alquiler, pueden establecerse tras previa consulta con el dueño. Sin embargo, cualquier oferta de compra-venta sobre una propiedad representada por otro corredor, debe ser canalizada a través de este último y no directamente con el dueño de la propiedad.

Relaciones con el cliente

La Carta de Promesa de Compra Venta constituye el documento básico a partir del cual se establecen los parámetros de la transacción comercial entre el comprador y el vendedor, así como aquella del vendedor con el corredor de bienes raíces. En este documento queda contraída la obligación del vendedor en caso de que materialice una venta sin la participación directa del corredor de bienes raíces. Éste, a su vez, no presentará ninguna propuesta formal de compra de una propiedad, ni entablará negociaciones en relación al precio de la misma sin estar debidamente autorizado por el comprador potencial. Del mismo modo, el corredor de bienes raíces tampoco está autorizado a formular ofertas de venta en relación a una propiedad sin previa autorización del propiedad-habiente. En caso de diferencias insalvables entre un miembro de ACOBIR y su cliente, el gremio recomienda el mecanismo de arbitraje para dirimirlas.

Remuneraciones

La costumbre del mercado panameño fija la comisión del 5% acreditables al corredor de bienes Raíces por la compra-venta de un bien inmueble. Salvo pacto en contrario, tal comisión será descontada del pago que recibiría el vendedor del mismo. Sin embargo, la fijación del monto de tal comisión queda a la libre negociación entre las partes.