Impuesto de Bienes Raices

Artículo 4. El artículo 766 del Código Fiscal queda así:

Artículo 766. La tarifa progresiva combinada de este impuesto sobre un bien inmueble bajo el beneficio fiscal de patrimonio familiar tributario o la vivienda principal es la siguiente:

  1. 0.00 % sobre la base imponible de cero balboas hasta ciento veinte mil balboas (B/ 120 000.00).
  2. 0.50 % sobre la base imponible excedente de ciento veinte mil balboas (B/ 120 000.00) hasta setecientos mil balboas (B/ 700 000.00).
  3. 0.7 % sobre la base imponible excedente de setecientos mil balboas (B/ 700 000.00).

Se entiende por base imponible del impuesto de inmuebles la compuesta por el valor catastral del terreno y construcción o edificación. incluidas las mejoras adicionales a la construcción o edificación original, si las hubiera. 

Artículo 5. El articulo 766-A del Código Fiscal queda así:

Artículo 766-A. La tarifa progresiva combinada sobre bienes inmuebles comerciales, industriales, otras residencias, terrenos y otros es la siguiente:

  1. 0.00 % sobre la base imponible de cero balboas hasta treinta mil balboas (B/ 30 000.00).
  2. 0.60 % sobre la base imponible excedente de treinta mil balboas (B/ 30 000.00) hasta doscientos cincuenta mil balboas (B/ 250 000.00).
  3. 0.80 % sobre la base imponible excedente de doscientos cincuenta mil balboas (B/ 250 000.00) hasta quinientos mil balboas (B/ 500 000.00).
  4. 1.00 % sobre la base imponible excedente de quinientos mil balboas (B/ 500 000.00).

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los bienes inmuebles constituidos en régimen de propiedad horizontal de uso comercial, industrial, otras residencias y otros, que a la fecha estén exoneradas sus mejoras, pagarán la tasa del I% del valor del terreno hasta cl vencimiento de la exoneración de las mejoras. Una vez vencida la exoneración de dichas mejoras, se aplicarán las tarifas establecidas en los numerales de este artículo. 

TARIFA PROGRESIVA COMBINADA (TPC)

LEY 49 DE 2009 / EN DÓLARESBASE IMPONIBLETARIFA
Hasta 30 mil Exonerado
Más de 30 mil hasta 50 mil 1.75%
Más de 50 mil hasta 75 mil 1.95%
Excedente de 75 mil 2.10%

*Terreno y mejoras. 

Lea la Ley 66 de Bienes Raices.